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Ultima Actualizacion
Mayo 23, 2010

 

 
¿Qué es fogade?
El Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE) es una institución gubernamental que protege los depósitos del público realizados en bancos, empresas de ahorro y préstamo y otras entidades financieras, ante eventuales crisis de insolvencia, iliquidez, bancarrota o quiebra, asegurándolos hasta por U$10,000.00 (Diez Mil Dólares).


FUNCIONES:

Administrar el Sistema de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras.

Restituir los depósitos de los ahorrantes conforme lo estipulado por la Ley, una vez dictada la resolución de intervención por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras o bien por su Consejo Directivo.

Restituir por concepto de dep ósitos para las personas naturales o jurídicas tanto en moneda nacional como extranjera en las modalidades de Depósitos de Ahorros, Depósitos a la Vista, Depósitos a Plazo o a Término o la combinación de ellas. La garantía será hasta un máximo, por depositante, de un importe en moneda nacional o extranjera, igual o equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00), incluyendo el principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución, independientemente del número de cuentas que éste mantenga.

Ejecutar la intervenci ón de conformidad a lo establecido por la ley y ejercer la vigilancia y fiscalización del proceso de liquidación forzosa de las entidades financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.

Regular los procesos de intervención y liquidación forzosa de los activos de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.

Llevar a cabo la direcci ón, administración y control de la entidad intervenida conforme lo dispuesto en la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía y las normas aprobadas por el Consejo Directivo para ese fin.

La Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, estará adscrita al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE) y tendrá autonomía funcional, personalidad jurídica propia y capacidad para contratar con el objeto de ejecutar las entidades financieras declaradas en estado de liquidación forzosa.